SUCESOS

 

Recurso de casaci—n pasa al baœl de los recuerdos     

 

Escrito por Andrey Berrocal Gamboa    

Lunes 21 de Noviembre de 2011 00:00 

 

¥ Y abre paso al de Apelaci—n de Sentencia

 

El funcionario judicial estim— que las personas se ver‡n beneficiadas con esta nueva ley. Fotos: Rafael MurilloEl mencionado recurso de casaci—n del cual echaban mano los fiscales y los abogados litigantes cuando no quedaban satisfechos con la sentencia de los Tribunales Penales pasar‡ a la historia a partir del pr—ximo 9 de diciembre, para dar paso al nuevo rŽgimen de impugnaci—n de Apelaci—n de Sentencia Penal.

 

Una forma de entender lo que suceder‡ el pr—ximo mes, deriva de la condenatoria que tuvo Costa Rica, en el a–o 2004, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando el periodista Mauricio Herrera Ulloa, demand— al pa’s por considerar que ten’a un recurso limitado y formalista.

 

A la luz de lo anterior, la CIDH estim— que nuestro pa’s no garantizaba el derecho al recurso en materia penal, el cual se regula en el art’culo 8-2H de la Comisi—n Interamericana sobre Derechos Humanos, por lo cual Costa Rica modific— su legislaci—n para garantizar los derechos de las personas que intervienen en un proceso penal.

 

LA PRENSA LIBRE entrevist— al juez Edwin JimŽnez Gonz‡lez, quien ha seguido muy de cerca todo este proceso y a continuaci—n, presentamos un extracto de la pl‡tica que tuvimos con el funcionario judicial.

 

-ÀCu‡l es el escenario actual y que podemos esperar los costarricenses con esta nueva Ley?

 

La Ley de Creaci—n del Recurso de Apelaci—n de Sentencia establece una modificaci—n a lo que existe hoy en d’a. Espec’ficamente, se crea un recurso de apelaci—n de sentencia muy flexible, muy amplio y con requisitos muy b‡sicos. De tal forma que las partes puedan cuestionar cualquiera de los elementos discutidos en la sentencia e igualmente que fueron desarrollados en el debate. Los Tribunales de Apelaci—n entrar‡n a analizar de forma integral lo que se discuti— en el juicio oral y pœblico. Esta resoluci—n del Tribunal de Apelaci—n de Sentencia ser’a una resoluci—n œnica que no puede ser objeto de control.

 

ÒEn el nuevo rŽgimen de impugnaci—n de la sentencia penal, no solamente se cuenta con este recurso, que es ordinario de apelaci—n, sino se establece lo que podr’amos llamar con un plus que es el recurso de casaci—n y este es extraordinario, que procede no como regla sino como una excepci—n, lo que significa que no es una tercera instancia. De tal forma que lo que resuelva el Tribunal de Apelaci—n podr’a ser objeto de casaci—n pero bajo supuestos muy espec’ficosÓ.

 

-ÀQuŽ pasaba antes cuando una persona deseaba que un Tribunal de Alzada revisara su sentencia?

 

Antes era un proceso m‡s secreto, escrito, en donde los papeles eran los que hablaban, no los testigos y no hab’a un contacto directo entre los involucrados. Sin embargo, a partir del 1973 se dio la evoluci—n al juicio oral y pœblico, las personas tienen el derecho de escuchar la prueba y delante de un Tribunal, eso le daba garant’a al sistema democr‡tico, pero el problema con el derecho al recurso fue que si el monto de la pena era muy bajo, no hab’a posibilidad de presentar ningœn recurso en contra de la sentencia, por lo que en el a–o 1980 se crea la Ley de Reorganizaci—n del Poder Judicial y nace la Sala III, la cual se encarg— de los recursos de casaci—n en materia penal.

 

ÒLa historia continœa cuando para el a–o 1989 se crea la Sala Constitucional, la cual determin— en uno de sus votos que la Ley debe garantizar a todas las personas el derecho a un recurso de casaci—n flexible y accesible, o sea que lo importante era el fondo y no la forma. Sin embargo, siempre se presentaban algunos inconvenientes y en resumidas cuentas lo que oblig— al cambio fue la condena de la CIDHÓ.

 

-ÀC—mo se benefician las personas administradas por la justicia con este nuevo rŽgimen?

 

Definitivamente hay un beneficio porque debemos tener claro que Costa Rica es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se establece como un derecho humano que la persona tenga la posibilidad de impugnar la sentencia por los aspectos que estime, y que el juez superior entre a valorar integralmente toda la sentencia. Esto podr’a tomarse como una posibilidad de doble control y de identificar errores. Si los errores fueran muy importantes, para corregirlos el Tribunal tendr’a que anular la sentencia y el juicio tendr’a que volverse a realizar.

 

-ÀEl Tribunal de Apelaci—n podr’a devolver el recurso al recurrente si no est‡ claro su reclamo?

 

Si el recurso no es el m‡s adecuado ni el m‡s bueno, pero a pesar de estas debilidades, lo que es el fundamento de la inconformidad, o sea el punto que la persona estima que le causa un da–o, el Tribunal de Alzada puede establecer cu‡l es el fondo del reclamo y entrar a resolver la apelaci—n. Si las deficiencias fueran muy grandes, el Tribunal de apelaci—n no le va a decir su recurso es inadmisible, eso no es posible, pero si le previene que es lo que debe corregir y el da un tiempo importante para que corrija. Ahora bien, esto es muy importante, si en la revisi—n el Tribunal determina que hubo una violaci—n al debido proceso y nadie apel— ese error, los jueces pueden anular la sentencia, esto para garantizar un examen integral del fallo.

 

-ÀAd—nde deben que acudir las personas que tengan inconformidades con el fallo dictado por los Tribunales Penales?

 

A partir del 9 de diciembre de este a–o, las personas deben cambiar el casete y entender que el derecho al recurso se materializa con la apelaci—n y existe una posibilidad extraordinaria que vaya a tramitarse una casaci—n, pero la pretensi—n de que se revise integralmente la sentencia y mis inconformidades se garantiza en apelaci—n y tendr‡n que dar la pelea en apelaci—n, porque si se va pretender ir a casaci—n a dar la pelea se va a perder la oportunidad que legalmente est‡ establecida para esos objetivos y no ser’a una estrategia adecuada para quien ejerce la defensa de una persona en particular.

 

-ÀQuŽ pasar’a si dos Tribunales tiene diferente criterio sobre un mismo delito?

 

Precisamente una de las caracter’sticas de la Sala de Casaci—n ser‡ la unificaci—n de la jurisprudencia, se retoma esta funci—n por parte de Casaci—n y es que si hay dos Tribunales de Apelaci—n de Sentencia que tienen criterios distintos sobre un mismo punto, sobre la forma de juzgar una misma una misma conducta, la parte podr’a presentar un alegato en casaci—n que se llama de precedente contradictorio, para que la Sala III diga como se aplica la Ley.

 

-ÀCu‡nto tiempo tienen los Tribunales de Apelaci—n para revisar una sentencia?

 

Tendr‡ que ver mucho con la distribuci—n de la carga laboral que se genere a partir de la entrada en vigencia de la Ley, digamos que ahorita los Tribunales de Casaci—n Penal que en un futuro conformar‡n los Tribunales de Casaci—n de Sentencia tienen tiempos de resoluci—n bastante adecuados, pero hay que ver el impacto porque ahora conocer‡n todo tipo de delitos. Hay un informe tŽcnico que se dio a conocer a la Corte donde se determina necesario crear 18 plazas m‡s de jueces que conozcan las apelaciones de sentencia penal, pero por cuestiones de recorte de presupuesto se van a crear solo 12 plazas.

 

-ÀCu‡l ser’a la capacidad de respuesta de los Tribunales de Apelaci—n?

 

Es muy dif’cil decir en este momento que se va presentar una apelaci—n y establecer que en un mes o 15 d’as se va a resolver, eso tiene que ver mucho con la complicidad del caso y hay otro elemento a valorar y es si la persona est‡ privada de libertad con medida cautelar de presi—n preventiva, porque habr’a que darle un tr‡mite m‡s ligero.

 

-ÀCu‡les son los requisitos que debe tener un juez para integrar un Tribunal de Apelaci—n de Sentencia?

 

En este momento hay 21 jueces en propiedad de casaci—n penal elegidos por carrera judicial y se le sumar‡n 12 jueces m‡s que igualmente han tenido que participar en un proceso de selecci—n muy dif’cil. TambiŽn, hay listas de suplentes que los nombra el Consejo de la Judicatura y la Corte Plena los ratifica. Los profesionales son de mucha experiencia y muchos son suplentes de la Sala III.

 

-ÀQuŽ pasar‡ con las personas que hab’an presentado un recurso de casaci—n?

 

En esta situaci—n hay dos posibilidades, la primera es que el asunto se continœe tramitando con la Ley vigente y la segunda que permitir’a una readecuaci—n o reformulaci—n del recurso de casaci—n en un recurso de apelaci—n, que se da cuando la persona que tiene un recurso pendiente de resolver al 9 de diciembre del presente a–o, haya indicado la violaci—n al art’culo 82H de la Comisi—n Interamericana de Derechos Humanos. El plazo para la reformulaci—n es de 6 meses a partir de la entrada en vigencia, pero no es que todos puedan reabrir su caso por el solo hecho de tener ahora una apelaci—n.