SUCESOS
Recurso de casaci—n pasa al baœl de los
recuerdos
Escrito por Andrey
Berrocal Gamboa
Lunes 21 de
Noviembre de 2011 00:00
¥ Y abre paso al de
Apelaci—n de Sentencia
El funcionario
judicial estim— que las personas se ver‡n beneficiadas con esta nueva ley.
Fotos: Rafael MurilloEl mencionado recurso de casaci—n del cual echaban mano
los fiscales y los abogados litigantes cuando no quedaban satisfechos con la
sentencia de los Tribunales Penales pasar‡ a la historia a partir del pr—ximo 9
de diciembre, para dar paso al nuevo rŽgimen de impugnaci—n de Apelaci—n de
Sentencia Penal.
Una forma de
entender lo que suceder‡ el pr—ximo mes, deriva de la condenatoria que tuvo
Costa Rica, en el a–o 2004, por parte de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), cuando el periodista Mauricio Herrera Ulloa, demand— al pa’s
por considerar que ten’a un recurso limitado y formalista.
A la luz de lo
anterior, la CIDH estim— que nuestro pa’s no garantizaba el derecho al recurso
en materia penal, el cual se regula en el art’culo 8-2H de la Comisi—n
Interamericana sobre Derechos Humanos, por lo cual Costa Rica modific— su
legislaci—n para garantizar los derechos de las personas que intervienen en un
proceso penal.
LA PRENSA LIBRE
entrevist— al juez Edwin JimŽnez Gonz‡lez, quien ha seguido muy de cerca todo
este proceso y a continuaci—n, presentamos un extracto de la pl‡tica que
tuvimos con el funcionario judicial.
-ÀCu‡l es el
escenario actual y que podemos esperar los costarricenses con esta nueva Ley?
La Ley de Creaci—n
del Recurso de Apelaci—n de Sentencia establece una modificaci—n a lo que
existe hoy en d’a. Espec’ficamente, se crea un recurso de apelaci—n de
sentencia muy flexible, muy amplio y con requisitos muy b‡sicos. De tal forma
que las partes puedan cuestionar cualquiera de los elementos discutidos en la
sentencia e igualmente que fueron desarrollados en el debate. Los Tribunales de
Apelaci—n entrar‡n a analizar de forma integral lo que se discuti— en el juicio
oral y pœblico. Esta resoluci—n del Tribunal de Apelaci—n de Sentencia ser’a
una resoluci—n œnica que no puede ser objeto de control.
ÒEn el nuevo rŽgimen
de impugnaci—n de la sentencia penal, no solamente se cuenta con este recurso,
que es ordinario de apelaci—n, sino se establece lo que podr’amos llamar con un
plus que es el recurso de casaci—n y este es extraordinario, que procede no
como regla sino como una excepci—n, lo que significa que no es una tercera
instancia. De tal forma que lo que resuelva el Tribunal de Apelaci—n podr’a ser
objeto de casaci—n pero bajo supuestos muy espec’ficosÓ.
-ÀQuŽ pasaba antes
cuando una persona deseaba que un Tribunal de Alzada revisara su sentencia?
Antes era un proceso
m‡s secreto, escrito, en donde los papeles eran los que hablaban, no los
testigos y no hab’a un contacto directo entre los involucrados. Sin embargo, a
partir del 1973 se dio la evoluci—n al juicio oral y pœblico, las personas
tienen el derecho de escuchar la prueba y delante de un Tribunal, eso le daba
garant’a al sistema democr‡tico, pero el problema con el derecho al recurso fue
que si el monto de la pena era muy bajo, no hab’a posibilidad de presentar
ningœn recurso en contra de la sentencia, por lo que en el a–o 1980 se crea la
Ley de Reorganizaci—n del Poder Judicial y nace la Sala III, la cual se encarg—
de los recursos de casaci—n en materia penal.
ÒLa historia
continœa cuando para el a–o 1989 se crea la Sala Constitucional, la cual
determin— en uno de sus votos que la Ley debe garantizar a todas las personas
el derecho a un recurso de casaci—n flexible y accesible, o sea que lo
importante era el fondo y no la forma. Sin embargo, siempre se presentaban
algunos inconvenientes y en resumidas cuentas lo que oblig— al cambio fue la
condena de la CIDHÓ.
-ÀC—mo se benefician
las personas administradas por la justicia con este nuevo rŽgimen?
Definitivamente hay
un beneficio porque debemos tener claro que Costa Rica es parte del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y se establece como un derecho humano que la
persona tenga la posibilidad de impugnar la sentencia por los aspectos que
estime, y que el juez superior entre a valorar integralmente toda la sentencia.
Esto podr’a tomarse como una posibilidad de doble control y de identificar
errores. Si los errores fueran muy importantes, para corregirlos el Tribunal
tendr’a que anular la sentencia y el juicio tendr’a que volverse a realizar.
-ÀEl Tribunal de
Apelaci—n podr’a devolver el recurso al recurrente si no est‡ claro su reclamo?
Si el recurso no es
el m‡s adecuado ni el m‡s bueno, pero a pesar de estas debilidades, lo que es
el fundamento de la inconformidad, o sea el punto que la persona estima que le
causa un da–o, el Tribunal de Alzada puede establecer cu‡l es el fondo del
reclamo y entrar a resolver la apelaci—n. Si las deficiencias fueran muy
grandes, el Tribunal de apelaci—n no le va a decir su recurso es inadmisible,
eso no es posible, pero si le previene que es lo que debe corregir y el da un
tiempo importante para que corrija. Ahora bien, esto es muy importante, si en
la revisi—n el Tribunal determina que hubo una violaci—n al debido proceso y
nadie apel— ese error, los jueces pueden anular la sentencia, esto para
garantizar un examen integral del fallo.
-ÀAd—nde deben que
acudir las personas que tengan inconformidades con el fallo dictado por los
Tribunales Penales?
A partir del 9 de
diciembre de este a–o, las personas deben cambiar el casete y entender que el
derecho al recurso se materializa con la apelaci—n y existe una posibilidad
extraordinaria que vaya a tramitarse una casaci—n, pero la pretensi—n de que se
revise integralmente la sentencia y mis inconformidades se garantiza en
apelaci—n y tendr‡n que dar la pelea en apelaci—n, porque si se va pretender ir
a casaci—n a dar la pelea se va a perder la oportunidad que legalmente est‡
establecida para esos objetivos y no ser’a una estrategia adecuada para quien
ejerce la defensa de una persona en particular.
-ÀQuŽ pasar’a si dos
Tribunales tiene diferente criterio sobre un mismo delito?
Precisamente una de
las caracter’sticas de la Sala de Casaci—n ser‡ la unificaci—n de la
jurisprudencia, se retoma esta funci—n por parte de Casaci—n y es que si hay
dos Tribunales de Apelaci—n de Sentencia que tienen criterios distintos sobre
un mismo punto, sobre la forma de juzgar una misma una misma conducta, la parte
podr’a presentar un alegato en casaci—n que se llama de precedente
contradictorio, para que la Sala III diga como se aplica la Ley.
-ÀCu‡nto tiempo
tienen los Tribunales de Apelaci—n para revisar una sentencia?
Tendr‡ que ver mucho
con la distribuci—n de la carga laboral que se genere a partir de la entrada en
vigencia de la Ley, digamos que ahorita los Tribunales de Casaci—n Penal que en
un futuro conformar‡n los Tribunales de Casaci—n de Sentencia tienen tiempos de
resoluci—n bastante adecuados, pero hay que ver el impacto porque ahora
conocer‡n todo tipo de delitos. Hay un informe tŽcnico que se dio a conocer a
la Corte donde se determina necesario crear 18 plazas m‡s de jueces que
conozcan las apelaciones de sentencia penal, pero por cuestiones de recorte de
presupuesto se van a crear solo 12 plazas.
-ÀCu‡l ser’a la
capacidad de respuesta de los Tribunales de Apelaci—n?
Es muy dif’cil decir
en este momento que se va presentar una apelaci—n y establecer que en un mes o
15 d’as se va a resolver, eso tiene que ver mucho con la complicidad del caso y
hay otro elemento a valorar y es si la persona est‡ privada de libertad con
medida cautelar de presi—n preventiva, porque habr’a que darle un tr‡mite m‡s
ligero.
-ÀCu‡les son los
requisitos que debe tener un juez para integrar un Tribunal de Apelaci—n de
Sentencia?
En este momento hay
21 jueces en propiedad de casaci—n penal elegidos por carrera judicial y se le
sumar‡n 12 jueces m‡s que igualmente han tenido que participar en un proceso de
selecci—n muy dif’cil. TambiŽn, hay listas de suplentes que los nombra el
Consejo de la Judicatura y la Corte Plena los ratifica. Los profesionales son
de mucha experiencia y muchos son suplentes de la Sala III.
-ÀQuŽ pasar‡ con las
personas que hab’an presentado un recurso de casaci—n?
En esta situaci—n
hay dos posibilidades, la primera es que el asunto se continœe tramitando con
la Ley vigente y la segunda que permitir’a una readecuaci—n o reformulaci—n del
recurso de casaci—n en un recurso de apelaci—n, que se da cuando la persona que
tiene un recurso pendiente de resolver al 9 de diciembre del presente a–o, haya
indicado la violaci—n al art’culo 82H de la Comisi—n Interamericana de Derechos
Humanos. El plazo para la reformulaci—n es de 6 meses a partir de la entrada en
vigencia, pero no es que todos puedan reabrir su caso por el solo hecho de
tener ahora una apelaci—n.